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Se comprometió a llamar a sus hijos y a ir a sus partidos, no lo hizo y lo privaron de la responsabilidad parental

Policiales

14 de enero de 2026

Se comprometió a llamar a sus hijos y a ir a sus partidos, no lo hizo y lo privaron de la responsabilidad parental

Durante una instancia de mediación, un padre se comprometió a reconstruir el vínculo con sus dos hijos. Acordó llamarlos por teléfono con frecuencia y asistir a los partidos de fútbol que ellos disputaban cada fin de semana. El acuerdo quedó asentado en el legajo judicial como un intento de retomar una relación que hacía tiempo se encontraba debilitada. Pero las llamadas nunca ocurrieron y los encuentros deportivos se realizaron sin su presencia.


Tiempo después, la madre de los niños acudió nuevamente al Poder Judicial. Solicitó la privación de la responsabilidad parental del progenitor, amparada en la causal de abandono prevista en el Código Civil y Comercial. Explicó que el padre no cumplía con sus deberes, que no mantenía contacto con los hijos ni se hacía cargo de sus necesidades. Relató que, a pesar de los compromisos asumidos en mediación, la distancia se mantuvo intacta.


El fuero de Familia de Cipolletti analizó los antecedentes. En una causa previa por alimentos, constaban incumplimientos prolongados. En otra, la madre había pedido autorización judicial para que los niños viajaran al exterior a participar en actividades deportivas, debido a la negativa del padre a firmar los permisos. En todos los expedientes, se reflejaba la falta de colaboración del progenitor.

Cuando fue notificado, el padre negó las acusaciones. Sostuvo que sí mantenía comunicación con sus hijos, que asistía a sus actividades escolares y que les brindaba apoyo dentro de sus posibilidades. Alegó además problemas de salud que le impedían cumplir con regularidad.


La Defensora de Menores intervino en la causa y pidió la participación del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI). El informe elaborado por los profesionales señaló que el padre adoptó una postura defensiva durante la entrevista. Indicaron que responsabilizó a la madre por la falta de vínculo y que no demostró empatía ni compromiso con su rol. Una testigo cercana a la familia describió una situación similar. Dijo que el padre no buscaba a sus hijos por iniciativa propia y que solo respondía ante pedidos puntuales.


La jueza valoró las pruebas reunidas, los antecedentes judiciales, las declaraciones y el incumplimiento del acuerdo de mediación. Consideró configuradas las circunstancias previstas en el artículo 700 inciso “b” del Código Civil y Comercial de la Nación, referidas al abandono del hijo.


En su sentencia, resolvió privar al progenitor del ejercicio de la responsabilidad parental respecto de los dos hijos y otorgar a la madre la titularidad exclusiva de esa función. También autorizó a los niños a viajar al exterior en compañía de ella hasta alcanzar la mayoría de edad.


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Dirección de Comunicación Judicial - Poder Judicial de Río Negro

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