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Miércoles 28 de Mayo

Catriel: violó a sus dos nietas y fue condenado a 11 años de prisión

General

28 de mayo de 2025

Catriel: violó a sus dos nietas y fue condenado a 11 años de prisión

La defensa cuestionó el fallo, pero ratificaron la sentencia por abusos sexuales de dos niñas en Catriel.


EI Tribunal de Impugnación confirmó una condena a prisión efectiva dictada en Cipolletti, en una causa por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de dos niñas de Catriel. El imputado es su abuelo y recibió once años de cárcel.


El fallo rechazó los argumentos presentados por la defensa, que cuestionó la sentencia dictada en febrero de este año. En aquella resolución se había impuesto una pena de once años de prisión efectiva, junto con diversas medidas de restricción, por hechos que se desarrollaron en una vivienda de Catriel.


Durante la audiencia de impugnación, la defensa sostuvo que la acusación no presentó precisión suficiente en cuanto a los períodos temporales en los que habrían ocurrido los hechos, lo que -según alegó- impidió el adecuado ejercicio del derecho de defensa. También planteó que existieron contradicciones en los relatos ofrecidos en cámara Gesell y otras instancias del proceso.


El Tribunal de Impugnación consideró que esos cuestionamientos no resultaron suficientes para poner en crisis la sentencia dictada en primera instancia.


Señaló que las declaraciones reunidas en el juicio permitieron delimitar suficientemente los hechos investigados, y que la defensa tuvo oportunidad de ejercer plenamente sus derechos en todas las etapas del proceso.


El Tribunal de Impugnación consideró que esos cuestionamientos no resultaron suficientes para poner en crisis la sentencia dictada en primera instancia. Señaló que las declaraciones reunidas en el juicio permitieron delimitar suficientemente los hechos investigados, y que la defensa tuvo oportunidad de ejercer plenamente sus derechos en todas las etapas del proceso.


Además, se valoró que los testimonios centrales presentaron coherencia interna y se correspondieron con otras pruebas reunidas en el expediente. El tribunal sostuvo que las diferencias señaladas no constituyeron contradicciones sustanciales, sino variaciones propias del contexto y de las distintas instancias en las que se produjeron las declaraciones. Respecto del encuadre legal aplicado, el fallo confirmó que los hechos descriptos configuraron tipos penales previstos en el Código Penal, entre ellos, delitos contra la integridad sexual en concurso con actos idóneos para afectar el desarrollo sexual de las víctimas.


El voto rector destacó que los actos fueron realizados bajo dinámicas engañosas, en contextos donde el acusado ejercía funciones de cuidado, lo que justificó el agravamiento de las figuras penales.


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